Estimados/as clientes:

Por la excepcional situación que vivimos debido al Estado de Alarma decretado por el Gobierno a causa del brote de coronavirus COVID-19, resolvemos a continuación algunas de las dudas más frecuentes.

COMO EMPRESARIO/A, ¿QUÉ HAGO CON MI PLANTILLA SI TENGO QUE PARALIZAR LA ACTIVIDAD?

A la espera que el Consejo de Ministros apruebe medidas en materia laboral y de Seguridad Social, la única vía para paralizar de forma temporal la actividad y no asumir el coste del personal sería la suspensión temporal de las relaciones laborales, sin que todavía se haya aclarado si la autoridad laboral considera el COVID-19 un supuesto de Fuerza mayor que pueda justificar esta medida.

Esta suspensión o ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), permite a la empresa, durante un tiempo no abonar el salario a las personas trabajadoras, y estas podrán solicitar la prestación por desempleo siempre que les corresponda. Sin embargo, la empresa sigue siendo responsable del abono de las cotizaciones (seguros sociales) como todos los meses.

El trámite actual del ERTE es complejo y extenso, por tanto esperamos, y así se ha solicitado al  Gobierno desde los Colegios de Graduados Sociales, que entre las medidas tomadas por el Gobierno se encuentre una flexibilización de este procedimiento dada la urgencia de la situación.

AYUDAS  Y SUBSIDIOS PREVISTOS PARA AUTÓNOMOS/AS Y PYMES

El Gobierno, para tratar de apoyar la actividad empresarial, hasta el momento, ha tomado dos medidas relevantes:

– Para las empresas y autónomos/as del sector turístico: Se crea una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial destinada a atender las necesidades de liquidez.

– Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por un plazo de seis meses sin intereses.

Sobre el aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:

  • Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario de pago desde el 13 de marzo, hasta el 20 de mayo.
  • El aplazamiento es previa solicitad, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
  • Se permite también, hasta ahora se inadmitía, el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
  • Esto afecta solo a PYMES (volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04 €)
  • Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros. Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, a los pagos correspondientes al primer trimestre como -Retenciones, IVA, y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades- cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

Como siempre quedamos a vuestra disposición para iniciar cualquier trámite o resolver cualquier duda.