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DUDAS EMPRESARIALES ANTE EL COVID-19

Estimados/as clientes:

Por la excepcional situación que vivimos debido al Estado de Alarma decretado por el Gobierno a causa del brote de coronavirus COVID-19, resolvemos a continuación algunas de las dudas más frecuentes.

COMO EMPRESARIO/A, ¿QUÉ HAGO CON MI PLANTILLA SI TENGO QUE PARALIZAR LA ACTIVIDAD?

A la espera que el Consejo de Ministros apruebe medidas en materia laboral y de Seguridad Social, la única vía para paralizar de forma temporal la actividad y no asumir el coste del personal sería la suspensión temporal de las relaciones laborales, sin que todavía se haya aclarado si la autoridad laboral considera el COVID-19 un supuesto de Fuerza mayor que pueda justificar esta medida.

Esta suspensión o ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), permite a la empresa, durante un tiempo no abonar el salario a las personas trabajadoras, y estas podrán solicitar la prestación por desempleo siempre que les corresponda. Sin embargo, la empresa sigue siendo responsable del abono de las cotizaciones (seguros sociales) como todos los meses.

El trámite actual del ERTE es complejo y extenso, por tanto esperamos, y así se ha solicitado al  Gobierno desde los Colegios de Graduados Sociales, que entre las medidas tomadas por el Gobierno se encuentre una flexibilización de este procedimiento dada la urgencia de la situación.

AYUDAS  Y SUBSIDIOS PREVISTOS PARA AUTÓNOMOS/AS Y PYMES

El Gobierno, para tratar de apoyar la actividad empresarial, hasta el momento, ha tomado dos medidas relevantes:

– Para las empresas y autónomos/as del sector turístico: Se crea una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial destinada a atender las necesidades de liquidez.

– Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por un plazo de seis meses sin intereses.

Sobre el aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:

  • Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario de pago desde el 13 de marzo, hasta el 20 de mayo.
  • El aplazamiento es previa solicitad, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
  • Se permite también, hasta ahora se inadmitía, el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
  • Esto afecta solo a PYMES (volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04 €)
  • Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros. Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, a los pagos correspondientes al primer trimestre como -Retenciones, IVA, y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades- cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

Como siempre quedamos a vuestra disposición para iniciar cualquier trámite o resolver cualquier duda.

Subvenciones para la promoción del trabajo autónomo y la economía social

El pasado 4 de julio de 2019 se publicó en el BOE, la Resolución de 26 de junio de 2019. de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento, para el año 2019. La cuantía total de las subvenciones para este año asciende a 4.314.164 euros y las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

El objeto de estas subvenciones es la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.

¿Quién puede ser beneficiario?

a) De las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:

  • Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
  • Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
  • Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
  • Otras asociaciones, fundaciones y universidades. En este apartado se considerarán incluidas las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter sectorial.

b) Para los gastos de funcionamiento:

  • Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
  • Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.
  • Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
  • Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.

El plazo de presentación es de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE, por tanto, sería hasta el día 1 de agosto. No dudes en contactar con nuestro equipo para más información.

Inicio de la Campaña de la Renta 2018

Tras la publicación, el 13 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se aprobaron los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018.

El próximo viernes 15 de marzo, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes los datos fiscales y la app para la Campaña de la Renta de 2018.

La Campaña de la Renta comenzará el próximo 2 de abril, para la presentación por Internet y por teléfono, y se prolongará hasta el día 1 de julio, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria. Sin embargo, aquellos que opten por la presentación presencial podrán hacerlo a partir del 14 de mayo. 

  • 15 de Marzo -> Acceso a datos fiscales disponibles
  • 1 de Abril -> Plazo para solicitar cita previa
  • 2 de Abril -> Inicio plazo de presentación a través de Internet y teléfono
  • 14 de Mayo -> Inicio declaraciones presenciales
  • 26 de Junio -> Fin del plazo de domiciliación
  • 1 de Julio -> Fin de la campaña

La Campaña de la Renta de 2018 incluye una novedad, el Ministerio de Hacienda ha decidido suprimir la denominada como “predeclaración” en papel, ya que en ocasiones estos documentos generaban duplicidades que posteriormente había que depurar y podían generar retrasos en el caso de las rentas con resultado a devolver. 

Sin embargo, aunque se suprima la “predeclaración”, los contribuyentes podrán imprimir, al igual que en años anteriores, una vista previa de su borrador, si desea comprobar sus datos en un formato físico, antes de presentar. Pero, hay que tener en cuenta que esta impresión de la vista previa no servirá para la presentación física. 

La AEAT recuerda también, que desde 2014 se eliminaron las declaraciones “a bolígrafo”. 

Podemos observar el interés por parte de la Agencia Tributaria por la presentación de las declaraciones a través de Internet, ya que la pasada campaña cerró con un porcentaje de presentación por internet del 87% con respecto al total de las presentaciones de la Renta. 

Debido, a la proximidad del inicio de la Campaña de la Renta 2018 te invitamos a contactar con nosotros para que llevemos a cabo tu declaración a través de nuestra página web: www.asesoriaesquinal.com/contacto o si lo prefieres también nos puedes encontrar en nuestra oficina física en la calle Perú nº 7, bajo, Elda.  

Yasmina Goig Bernabé – Departamento Fiscal

Novedades para trabajadoras y trabajadores autónomos en 2019

Novedades para trabajadoras y trabajadores autónomos en 2019

El pasado 28 de diciembre, se aprobó el Real Decreto 25/2018, que viene cargado de novedades que modifican la legislación laboral actual en varios aspectos relevantes.

En  Asesoría Esquinal hemos analizado los cambios que afectan de forma directa a los trabajadores autónomos. Como suele ocurrir, suben las cotizaciones, pero esta vez y por primera vez, esta subida lleva aparejada una mejora en las prestaciones sociales. 

  1. BASES DE COTIZACIÓN Y CUOTAS:

Las bases de cotización de los trabajadores autónomos persona física pasa de los 932,70 euros de 2018 a 944,40 euros a partir del 1 de enero de 2019, por tanto, la cuota mensual aumenta a 283,3 euros en 2019. Pero este aumento en la cuota no es solamente por el aumento de la base, si no que los tipos de cotización también aumentan, quedando del siguiente modo y con las siguientes mejoras en las coberturas:

  • Contingencias comunes, 28,30% — Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.
  • Contingencias profesionales, 0,9%. — Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
  • Cese de actividad, 0,7% — Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.
  • Formación profesional, el 0,1%. — Acceder a la formación continua.

En cuanto a la figura del autónomo societario, base mínima aumenta hasta los 1.214,08 €, lo que supone un incremento en la cuota mensual de unos 7 €, quedando esta en 364,22 € al mes

Como se puede apreciar, la voluntariedad que existía hasta ahora para cotizar por las coberturas de contingencias profesionales, Cese de actividad (desempleo del autónomo) y Formación profesional desaparece, y será obligatorio para todos y todas que no tuvieran ya cubiertas estas contingencias.

Por último, los trabajadores autónomos que se den de alta a partir del 1 de enero de 2019, siempre que cumplan los requisitos establecidos, podrán seguir beneficiándose de la conocida como “Tarifa Plana”, durante el primer año de alta en el RETA. No obstante este año se encarecerá un poco, pues pasa de los 50 € iniciales a 60 €.

Pronto os informaremos sobre las novedades en materia fiscal para el sector de los trabajadores por cuenta ajena.

No dudes en contactar con Asesoría Esquinal para cualquier duda.

Estefania Flores – Departamento Laboral

¿Cuánto tiene que retener una empresa en concepto de IRPF a sus trabajadores?

¿Cuánto tiene que retener una empresa en concepto de IRPF a sus trabajadores?

Depende. 

No existe una respuesta única y universal para esa pregunta. Por tanto, la pregunta que ahora surge es: ¿De qué depende?

En primer lugar, hemos de tener en cuenta que el IRPF es un impuesto subjetivo que tiene en cuenta las situaciones personales de aquellos que están afectos a su declaración. 

Es por lo que la retención depende de diversos factores entre ellos el tipo de contrato  -ya sea indefinido o temporal- por ejemplo, cuando un trabajador tiene un contrato temporal y sus ingresos brutos anuales no alcanzan el límite para tener obligación a declarar, la empresa aplicará inicialmente una retención del 2%.

 para el cálculo de la retención la empresa también tendrá que tener en cuenta cual es la situación familiar del trabajador, ya sea el trabajado soltero, casado o divorciado, tenga ascendientes o descendientes o no los tenga. En función de las cargas familiares del trabajador la retención será mayor o menor, a medida que las cargas familiares sean mayores menor será la retención aplicada.  

Otro factor importante es el salario bruto anual percibido por el trabajador, el salario antes de aplicar las retenciones y cotizaciones que deben figurar de manera obligatoria en una nómina. Es decir, es el dinero total que paga la empresa por el trabajador.

El trabajador también deberá indicar si cuenta con algún tipo de discapacidad o alguna de las personas que tiene a su cargo la tiene. 

Por último, otro de los factores que habrá de indicar es si tiene hipoteca con fecha anterior al 1 de enero de 2013.

Todos estos factores y algunos más son considerados a la hora del cálculo de la retención que la empresa tendrá que aplicar en el cálculo de la nómina. 

En conclusión, para saber cuál es la cantidad que la empresa deberá aplicar a cada uno de sus trabajadores, los trabajadores deberán de rellenar el modelo 145. Comunicación de datos al pagador.  Este es el método más exacto para el cálculo de la retención; la cumplimentación de este modelo nos permitirá que, a la hora de realizar la declaración de la renta, el resultado de ésta sea lo más cercano a cero.  Pero hemos de tener en cuenta que es una aproximación a lo que la empresa deberá retener, en ocasiones cuando las situaciones personales cambien el cálculo de la retención será diferente, es por ello por lo que es de vital importancia que la información que la empresa dispone de nuestra situación esté actualizada y esté de acuerdo con la realidad. 

Yasmina Goig – Departamento Fiscal

¿Qué es una factura?

¿Qué es una factura?

Puede ser una pregunta sencilla de responder, pero he de señalar que existe una gran confusión por parte de la ciudadanía a la hora de diferenciar una factura de algo que pudiera parecer una factura pero que no lo es.

En ocasiones podemos confundir albaranes, comprobantes o notas de entregas con facturas.

Actualmente solo existen dos tipos de facturas:

  • Factura simplificada, la cual sustituye a los tiques.
  • Factura completa.

Se podrán expedir facturas simplificadas en las siguientes situaciones:

  • Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido).
  • Facturas rectificativas.
  • Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
  • Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido), entre estas actividades podemos destacar: ventas al por menor en las que el destinatario no actúe como empresario profesional, servicios de restauración, transporte de personas, servicios de peluquería y belleza, aparcamiento de vehículos, autopistas de peaje, servicios de tintorerías y lavanderías…

El contenido de las facturas simplificadas debe contener estas características:

  • Número y, en su caso, serie.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha de operación si es distinta de la de expedición.
  • NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
  • Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
  • Tipo impositivo.

Por otro lado, las facturas completas deben contener estas características:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  • La fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

Aquellas facturas simplificadas que no cumplan estos requisitos no podrán ser contabilizadas y por tanto el empresario no podrá deducir el IVA en su declaración.

Yasmina Goig – Departamento Fiscal

Prestación por maternidad: Exenta de IRPF.

Tras varias sentencias contradictorias en los últimos dos años, el Tribunal Supremo confirmó recientemente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de junio de 2.017 que abalaba la devolución de la cantidad ingresada por IRPF – Impuesto de la Renta de las Personas Físicas – de una mujer que fue madre en 2.013, en concepto de la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social.

A grandes rasgos, esta sentencia argumenta que la prestación por maternidad no es una renta del trabajo y, por tanto, no puede estar sujeta a este impuesto.

  • ¿Qué quiere decir esto?

La confirmación de esta sentencia significa que todos los beneficiarios de la prestación por maternidad a partir de este mismo año declararán esta prestación como exenta en la declaración de la renta del año 2.018. Y lo que es una noticia importante para muchas familias, se abre la puerta para que todas aquellas personas que hayan percibido la prestación por maternidad en los últimos cuatro años, pueden reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de las cantidades que les retuvieron en concepto de este impuesto.

 

 

  • ¿Quién va a poder reclamar?

Quienes recibieron estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF del año en el que hubieses percibido estas rentas. 

Es importante recordar que también los padres que hayan percibido prestación por maternidad en su modalidad de cesión por parte de la madre, podrán beneficiarse de este nuevo escenario y reclamar la devolución de la parte que en este caso le correspondiese.

  • ¿Y qué podemos hacer ahora?

La Agencia Tributaria está trabajando en un formulario que facilite la devolución, para que las reclamaciones se canalicen por esta vía en cuanto esté disponible. No obstante, el procedimiento pasaría por realizar una rectificación de la declaración de la renta del año o años en que se percibió dicha prestación, por tanto ya es posible realizarlo. 

Si estas interesada o interesado en reclamar tu devolución cuanto antes, desde Asesoría Esquinal podemos ayudarte a solicitarlo, contacta con nosotros y te explicamos cómo.

 

Estefanía Flores – Departamento Laboral