Puede ser una pregunta sencilla de responder, pero he de señalar que existe una gran confusión por parte de la ciudadanía a la hora de diferenciar una factura de algo que pudiera parecer una factura pero que no lo es.

En ocasiones podemos confundir albaranes, comprobantes o notas de entregas con facturas.

Actualmente solo existen dos tipos de facturas:

  • Factura simplificada, la cual sustituye a los tiques.
  • Factura completa.

Se podrán expedir facturas simplificadas en las siguientes situaciones:

  • Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido).
  • Facturas rectificativas.
  • Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
  • Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido), entre estas actividades podemos destacar: ventas al por menor en las que el destinatario no actúe como empresario profesional, servicios de restauración, transporte de personas, servicios de peluquería y belleza, aparcamiento de vehículos, autopistas de peaje, servicios de tintorerías y lavanderías…

El contenido de las facturas simplificadas debe contener estas características:

  • Número y, en su caso, serie.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha de operación si es distinta de la de expedición.
  • NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
  • Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
  • Tipo impositivo.

Por otro lado, las facturas completas deben contener estas características:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  • La fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

Aquellas facturas simplificadas que no cumplan estos requisitos no podrán ser contabilizadas y por tanto el empresario no podrá deducir el IVA en su declaración.

Yasmina Goig – Departamento Fiscal